Ordenan la clausura preventiva de web y App de UBER en Argentina
- abril 25, 2016
- pelaezadmin
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- Álvarez Albanez & Asociados, Apps, Clausura, Peláez, Tecnología, Uber, Web
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De acuerdo a la orden judicial firmada este viernes 22 de abril por la jueza Claudia Alvaro, el Ente Nacional de Comunicaciones deberá cumplir con el bloqueo preventivo de las plataformas digitales que utilice la empresa UBER ARGENTINA. La medida fue dispuesta debido al peligro concreto en la seguridad pública que representa el funcionamiento de un servicio de transporte de pasajeros que no se encuentra habilitado ni responde por las personas transportadas. En la resolución, la magistrada no hizo lugar a los planteos expuestos por la defensa del CEO de UBER y revocó la medida cautelar dispuesta días atrás.
La jueza Claudia Alvaro, titular del juzgado N° 16 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió este viernes 22 de abril “ordenar la clausura/bloqueo preventivo en los términos del art. 29 de la ley 12, de la página web https://drive.www.uber.com/argentina y las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permita contratar y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la empresa UBER TECHNOLOGIES INC, UBER ARGENTINA SRL o UBER B.V.”. De acuerdo a lo dispuesto, la medida estará limitada “al estricto ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; hasta tanto la empresa se adecue a la normativa de la Ciudad”.
En la resolución, y a fin del cumplimiento de la orden dictada, la magistrada libró los oficios correspondientes al Ente Nacional de Comunicaciones a fin de que “arbitre las medidas necesarias para que sea ejecutada por los prestadores que brindan el servicio a internet –incluyendo a los prestadores de servicios de telefonía móvil-: Telecom Argentina SA, AMX Argentina SA, Telmex Argentina SA, Telecom Personal SA, Telefónica Móviles SA, Telefónica de Argentina SA, Cablevisión SA, Nextel Communications Argentina SRL y Techtel LMDS Comunicaciones Interactivas SA.”.
Para así resolver, la jueza definió si la clausura preventiva es aplicable al bloqueo de una página web y/o una aplicación, y si esa medida “resulta viable y se impone como único recurso necesario para evitar se perpetúe la contravención en el tiempo”. “Tanto una página web como una aplicación, como texto o código inserto en internet y que puede ser adjudicado a un autor determinado –en este caso la firma ‘UBER’- es, de acuerdo a la etimología española, un sitio susceptible de ser cerrado o inhabilitado temporalmente, o sea, un lugar tendiente a ser clausurado de manera preventiva”, sostuvo Alvaro en su sentencia.
También dio por acreditado que se cumplen los requisitos habilitantes para el dictado de la medida cautelar -un peligro en la salud o la seguridad pública-, y consideró que “el obrar de la firma imputada por fuera del marco reglamentario de la Ciudad en materia de transporte constituye una actividad riesgosa que pone en peligro la seguridad pública, por cuanto es desarrollada sin control ni supervisión del Estado”.
“Los usuarios de la firma UBER se encuentran desprotegidos por cuanto estarían contratando con un servicio de transporte de pasajeros que no se encuentra habilitado, cuyo conductor no posee licencia de conductor profesional y que no cuenta con un seguro acorde a la actividad”, afirmó la jueza, destacando la cláusula de limitación publicada en https://www.uber.com/legal/terms/ar/ en la cual se expresa que “UBER no se hará responsable de daños”, ni “de perjuicios” relativos o “derivados de cualquier uso de los servicios”.
“Estas circunstancias permiten tener por acreditado un peligro concreto en la seguridad pública”, aseveró.
La medida adoptada se enmarca en una causa por infracción al artículo 83 del Código Contravencional (uso indebido del espacio público para actividades lucrativas no autorizadas) impulsada por el Ministerio Público Fiscal, y que el pasado 18 de abril motivó el dictado de una medida cautelar por parte del fiscal Martín Lapadú. Ante lo resuelto por la fiscalía, tomó intervención la jueza Claudia Alvaro, quien analizó lo dispuesto y también los planteos efectuados por los abogados defensores del CEO de UBER (excepción por falta de acción y nulidad de la medida adoptada por el fiscal).
“En cuanto al planteo de atipicidad, debo decir en primer lugar que comparto los argumentos de la Juez Botana, expuestos en oportunidad de encontrarse interinamente a cargo de este Juzgado y disponer los allanamientos efectuados en el marco de la presente investigación, en cuanto a que se encuentra acreditado con el grado de certeza que cabe exigir en esta etapa del proceso que la empresa en cuestión organiza una actividad lucrativa sin contar con habilitación, inicio de trámite, ni autorización para ello, configurando prima facie y según la prueba recolectada en este estadío procesal la contravención prevista en el art. 83 del CC.”, expresó la magistrada en los fundamentos de su resolución.
Entre los argumentos de la jueza Natalia Botana expuestos al momento de dictar días atrás una orden de allanamiento para las oficinas de la empresa, Claudia Alvaro destacó que “para el ejercicio de una actividad comercial o industrial en el territorio de la Ciudad, se debe solicitar habilitación o permiso, según impone el art. 1.1.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la CABA”, habilitación que carece la firma UBER; y que “la empresa intenta disimular, bajo el ropaje de un contrato privado reglado por la normativa civil, un servicio de transporte que se encuentra reglamentado”.
Resaltando que “en el art. 83, comprende a todas las demás actividades lucrativas ejercidas en el espacio público y no se encuentra limitada al ejercicio de la venta ambulante como sostiene el recurrente”, la jueza Alvaro rechazó el planteo de excepción formulado por la defensa del CEO de UBER.
En relación al análisis de la medida precautoria dispuesta por el fiscal, la magistrada sostuvo que “la clausura preventiva solo puede ser adoptada en caso de flagrante contravención”. “Tal como se desprende de la resolución de fs. 190/192, la medida fue dispuesta por el Sr. Fiscal toda vez que la actividad lucrativa continuaba realizándose, teniendo en cuenta para ello la nota periodística del diario Clarín, las actuaciones de la Comisaría 19ª de la PFA del día 17/04/16 y la promoción de viajes gratuitos para nuevos usuarios. Es decir, no se tomó la decisión en el marco de una situación de flagrancia, no porque no se haya acreditado, sino porque la medida se adoptó con posterioridad”, afirmó.
Y concluyó: “De forma tal y toda vez que la medida cautelar adoptada no fue dispuesta en el marco de una situación de flagrancia, corresponde, de conformidad a lo dispuesto por el art. 21 de la LPC, proceder a su revocación”.
FUENTE: ijudicial.gob.ar
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