Un trabajador puede ser un acreedor privilegiado
Mario Vera sufrió un accidente 1999 que le dejó secuelas permanentes. Producto de la indemnización, la justicia le reconoció en 2013 un crédito verificado como quirografario pero, en base al grave estado de su salud, reclamó que se encontraba entre los acreedores privilegiados, y que se realizaran las reservas necesarias. La Cámara Comercial siguió el criterio de la fiscal general Gabriela Boquín, quien había dictaminado que la solución se enmarcaba en una interpretación “integrativa” de la normativa laboral y los tratados internacionales.
En línea con lo dictaminado por la fiscal general Gabriela Boquín, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de grado que, en el marco de la quiebra de una compañía de seguros, reconoció el carácter privilegiado a un acreedor, aun cuando esa petición había sido formulada con posterioridad al dictado de la resolución verificatoria de su crédito como quirografario.
Mario Roberto Vera trabajaba como instalador de cable para una subcontratista de Multicanal S.A. En 1999, sufrió un accidente de trabajo que le dejó importantes secuelas, entre ellas una incapacidad por daño traumatológico que representa el 50% e incapacidad por daño psicológico de un 20%, ambos con efecto permanente. Al tratarse de una actividad de alto riesgo, su empleador había contratado un seguro con “La Uruguaya Argentina Compañía de Seguros” del cual resultaría beneficiario.
El 9 de noviembre de 2013, el Juzgado Nacional en lo Comercial N°2 le reconoció un crédito verificado por la suma de $107.829,93 producto de la indemnización por el mencionado accidente. Posteriormente al dictado de la resolución verificatoria de su crédito como quirografario, Vera solicitó que se determinara que se encontraba entre los acreedores privilegiados y que se realizaran las reservas necesarias. Cabe mencionar que a pesar del tiempo transcurrido desde el accidente, el daño ocasionado por el mismo no había sido reparado, incluso cuando el acreedor carecía de asistencia médica, padecía un estado depresivo tipo III y necesitaba con urgencia someterse a una operación, bajo riesgo de sufrir la amputación de una de sus piernas.
La justicia de primera instancia accedió al planteo y, en consecuencia, dispuso autorizar la cancelación parcial del crédito en cuestión con las sumas reservadas para él en el proyecto de distribución (antes de la verificación del crédito), en la proporción en que fueron cancelados los otros créditos de igual rango.
La delegada liquidadora apeló esa decisión, bajo el argumento de que la sentencia modificaba la resolución verificatoria cuando la misma se encontraba firme y consentida, y respecto de la cual es aplicable el principio de preclusión procesal. Agregó además que reconocer un privilegio en forma “extemporánea” violaba la “pars condictio creditorum”, y que el juez se había excedido en su resolución ya que el incidentista no había solicitado que a la acreencia verificada se le reconozca el privilegio del art. 118 de la LCQ.
Así las cosas, el incidente se circunscribía a determinar si Vera tenía derecho a percibir su crédito con los fondos reservados a su nombre en el proyecto de distribución respectivo –en base a un privilegio que finalmente no fue reclamado por el acreedor en la demanda- pese a que posteriormente se le verificó su crédito con carácter quirografario.
Interpretación integrativa
En ese contexto, la fiscal general Gabriela Boquín sostuvo que la reparación por el accidente laboral no sólo implica una deuda que se expresa en una suma de dinero sino que pone en juego derechos sustanciales que son inviolables y se vinculan con la persona misma como factor atributivo. Indicó que el titular del crédito es una persona que padece discapacidad laboral, que requiere el pago de la indemnización que paliará el evento dañoso y que, en dicho marco, la respuesta se encuentra al armonizar por un lado la protección que tiene el crédito reconocido legalmente a favor de Vera en la normativa laboral y los tratados internacionales que lo amparan en tanto trabajador y discapacitado, por el otro.
“Así, la solución se enmarca en la interpretación integrativa de normas, tal como ha consagrado en diversos pronunciamientos el máximo tribunal (…) Por un lado, la protección del crédito en general como forma de consolidar intereses económicos y sociales indispensables para el desarrollo y crecimiento del país y por otro, el interés social en la protección de las personas con discapacidad y de los trabajadores, lo cual requiere ser atendido en su integralidad, dando así efectiva concreción a las obligaciones reforzadas que en casos de extrema vulnerabilidad, recaen en cabeza del Estado Argentino”, sostuvo Boquín.
La respuesta que propició la fiscal se enmarca también en el principio de favorabilidad (tal como ha sido aplicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación), que se inserta en el objetivo constitucional de lograr el bienestar general (cuya expresión más acabada es la justicia social), en virtud del cual debe rechazarse toda fundamentación restrictiva, e interpretarse las normas de contenido social en un sentido favorable para su efectiva vigencia y en la mayor extensión que la norma permita.
Asimismo, la representante del MPF sostuvo que en el orden interno la legislación en materia de concursos y quiebras tiende a impedir que el trabajador se vea compelido a renunciar a los derechos que le reconoce la ley y que, de acuerdo a lo señalado por la Corte Suprema, el orden público laboral traduce en el derecho del trabajo la aplicación del principio de la irrenunciabilidad que lo informa, y supone la imposibilidad de disminuir convencionalmente sus beneficios. Destacó que estas normas de orden público laboral no son de aplicación exclusiva a los proceso del trabajo y, deben ser aplicadas en cualquier tipo de proceso en el que esté en juego el alcance y extensión de los derechos derivados de relaciones del trabajo.
“El derecho no puede ser concebido como un conjunto de compartimentos estancos e incomunicados, sino que cada una de sus ramas debe ser aplicada en coherencia con las demás; y por cuanto, lo contrario es equivalente a negar su existencia y a aniquilar un derecho sustancial con fundamento en un aspecto meramente formal o de procedimiento”, destacó.
En consecuencia, la fiscal entendió que la renuncia del privilegio, en tanto es de naturaleza laboral, fuera de los supuestos contemplados en la ley concursal, es nula de nulidad absoluta pues se está vulnerando el orden público (art. 12 LCT). Por ende, aseguro que no podía asimilarse la situación del acreedor laboral a la de otros créditos comerciales y denegarle el privilegio porque no fue solicitado en la oportunidad procesal pertinente, o porque se hizo bajo un formato contrario a los intereses del trabajador.
La Sala E de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial convalidó el criterio de la representante del Ministerio Público Fiscal, al considerar que la imputación como quirografario en la demanda no podía hacer presumir una renuncia.
“La Fiscal General hizo bien en resaltar la naturaleza laboral del crédito verificado; pues, si bien proviene del cumplimiento de un contrato de seguro, el daño a indemnizar es producto de un accidente de trabajo”, fundamentaron los magistrados. Y agregaron: “Se destaca este acierto porque la ley de contrato de trabajo es la llave que permite sostener la controvertida decisión que, a juicio de esta Sala, otorga una solución que, por sobre todas las cosas, brinda justicia”.
FUENTE: fiscales.gob.ar
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